Seguro Gastos Medicos Mayores

[vc_row][vc_column width=»1/6″][/vc_column][vc_column width=»2/3″][vc_single_image image=»7427″ img_size=»full» alignment=»center» onclick=»link_image» css_animation=»left-to-right»][vc_custom_heading text=»Seguro de Gastos Médicos Mayores» font_container=»tag:h2|text_align:center»][vc_separator border_width=»5″][vc_column_text]Para evitar los altos costos que puedan generar los tratamientos para enfermedades a través de pagos programados se puede financiar la protección al patrimonio y a la salud, previendo una posible enfermedad y obteniendo una certeza el bienestar.

Los Gastos Médicos Mayores son los seguros que cubren la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal o la salud del Asegurado, ocasionada por un accidente o enfermedad.

En esta clase de seguros la Aseguradora, mediante el pago de la prima correspondiente, cubre los gastos hospitalarios, atención médica, intervenciones quirúrgicas, alimentos, medicamentos, análisis clínicos, rayos x, etc. a los asegurados y en su caso a los dependientes económicos cuando así quede convenido en la póliza del seguro.

Para cada plan de seguro hay una cobertura específica, por lo que es conveniente que usted revise el contenido de su póliza y verifique que la cobertura del plan que contrató cubra sus necesidades.

 

Prestaciones más comunes que tienen los seguros de gastos médicos

  1. Cuarto y alimentación en el hospital (privado o compartido).
  2. Cama extra para un acompañante cuando el asegurado esté internado.
  3. Servicios generales de enfermería.
  4. Laboratorios y rayos X en el hospital.
  5. Medicamentos en el hospital.
  6. Gastos varios en el hospital.
  7. Honorarios de los médicos.
  8. Operaciones y servicios de anestesia.
  9. Terapia intensiva.
  10. Servicio de transporte de urgencia.
  11. Cobertura de enfermedades adicionales aumentando el monto de la prima.
  12. Terapias fuera del hospital como paciente externo.

 

Otros beneficios adicionales que pueden establecerse en el seguro de gastos médicos.

a) Una suma asegurada, que percibirían los herederos legales o los beneficiarios designados en la póliza en caso de fallecimiento accidental del Asegurado.

Esta cobertura se puede ampliar de manera que cubra las pérdidas orgánicas originadas a consecuencia de un accidente, para lo cual se establece una Escala de Indemnizaciones que estipulan el porcentaje de la suma asegurada que corresponderá por cada tipo de pérdida orgánica.

b) Una suma asegurada en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente. Cuando se trate de incapacidad permanente parcial, la Compañía de Seguros sólo pagará un porcentaje de la suma asegurada establecida para esta cobertura, de acuerdo con la gravedad de la lesión y conforme a la tabla específica que se encuentra en las condiciones generales de la póliza.

c) Una pensión diaria en caso de incapacidad temporal durante los días en que el Asegurado permanezca inactivo a causa del accidente.

d) Extensión de la cobertura del seguro a algunos países extranjeros.

 

Elementos que debe conocer sobre su seguro de gastos médicos

Período de espera.- Es el período de tiempo establecido en la póliza, a partir de la contratación del seguro, durante el cual la Aseguradora no cubre los gastos por la atención o tratamiento médico de ciertas enfermedades o padecimientos.

Preexistencia.- Es la enfermedad o padecimiento que se inició antes de la contratación del Seguro de Gastos Médicos y que consecuentemente no están cubiertos por el seguro.

Deducible.- Es una cantidad de dinero a partir de la cual la Aseguradora empieza a pagar el monto de la reclamación. La Aseguradora no pagará accidentes o enfermedades cuya atención o tratamiento implique un monto menor al deducible.

Coaseguro.- Es un porcentaje del total del monto que la aseguradora haya considerado como procedente para la atención o tratamiento derivado de un padecimiento, una vez que ha sido descontado el deducible. Este porcentaje también lo pagará el asegurado.

La mayoría de los seguros de gastos médicos, además del deducible, hacen que el Usuario se solidarice con ellos pagando una parte de los gastos, a lo cual se le llama coaseguro, por lo tanto lo convierten en coasegurador. El pago de esta cantidad tiene como objeto que sólo se utilice el seguro en caso de una enfermedad realmente grave, pero generalmente la Aseguradora no cobra ni deducible ni coaseguro en el caso de accidentes.

 

Como pagar en caso de utilizar su seguro de gastos médicos

Las formas en que la aseguradora podrá indemnizarle son:

a) Pago directo en el cual el asegurado solo paga el deducible y coaseguro y la aseguradora paga directamente al médico u hospital.

b) Reembolso en el cual el asegurado paga al médico u hospital y después por medio de una reclamación presentada a la aseguradora, ésta paga al asegurado los gastos que hayan sobrepasado las cantidades del deducible y del coaseguro.

 

Nota: Para que la compañía pueda tramitar la indemnización correspondiente, es necesario que usted le entregue toda la documentación e información que ésta requiere, o en su defecto, que lleve a cabo los procedimientos necesarios para la reposición de tales documentos, ya que sin ellos no podrán entregarle la indemnización respectiva.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/6″][/vc_column][/vc_row]